Casación No. 59-2013

Sentencia del 05/03/2015

"...Por tal motivo se aprecia que en el primer párrafo [artículo 39 inciso j), Ley del Impuesto sobre la Renta] se hace énfasis a la imposibilidad de deducir costos o gastos del período que excedieran del noventa y siete por ciento del total de los ingresos gravados, a partir del primer período de imposición ordinario inmediato siguiente al de inicio de actividades. Al apreciar esta disposición se determina que su finalidad era evitar que los contribuyentes tanto nuevos como los que se habían constituido con anterioridad se vieran afectados por el período extraordinario de liquidación definitiva del impuesto relacionado, ya que si no se hubiera realizado esa aclaración, que pudiera parecer obvia aunque no lo es, aquellos habrían tenido la limitante del porcentaje de deducibilidad (97%) de costos y gastos, ya que se entiende que una disposición normativa rige hacia el futuro, por lo que a partir de julio del dos mil cuatro hubiera sido aplicable aquella, independientemente de si hubiera existido o no un periodo extraordinario, precisamente para evitar esta situación, se contempló que el límite relacionado fuera aplicable a partir del primer periodo de imposición ordinario siguiente al de inicio de actividades, con lo cual se excluyó lo relativo al extraordinario respecto a todos los contribuyentes, incluyendo los nuevos (...)
Ahora bien, en cuanto al segundo párrafo de la literal que se analiza, cabe hacer mención que éste se refiere a los casos de excepción en los cuales sí resultaba viable deducir la totalidad del monto derivado de los costos y gastos, ante lo cual el mismo debía interpretarse conforme a lo expuesto en el primer párrafo; aunado a que cuando hace énfasis a la vigencia de esa ley, respecto a los contribuyentes que no les aplicaba dicho porcentaje, la finalidad era aclarar que las excepciones allí contenidas serían aplicables únicamente a futuro, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha reforma, pues caso contrario se estaría contraviniendo el principio de irretroactividad de la ley, lo cual guarda consonancia con lo expuesto en los apartados anteriores.
En atención a los razonamientos expuestos previamente, se estima que no le asiste la razón a la contribuyente, ya que contrario a lo que ella sustenta, el porcentaje de deducibilidad previsto en la literal j) del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sí le era aplicable, porque el mismo no se refería únicamente a entidades de reciente creación (respecto a la entrada en vigencia de esa literal), sino que la misma era aplicable a todos los contribuyentes que estuvieran inscritos en el régimen optativo del impuesto sobre la renta..."